La cesantía de
Nepomuceno Marín
Medellín, 22 de abril de 1942
Señores MM. de la H. Junta de Asuntos Sociales:
En cumplimiento de la comisión estudié este asunto y es evidente que Nepomuceno Marín tiene derecho a la cesantía que reclama. No está comprendido en el caso a) del Art. 61 del Acuerdo 33 de 1939, pues allí se habla de injuria grave a cualquier trabajador al servicio del Municipio, y lo que hizo Marín fue ser grosero en su lenguaje, como lo es casi toda la gente hispana e hispanoamericana.
Las palabras en sí son formas y su espíritu se los da el que las emplea: por ejemplo, el término «viejo» puede ser cariñoso o insultante; depende de las circunstancias e intenciones en que se emplee; y así con los demás.
En el caso de Marín, el término usado fue el de hijo de puta; lo usó sin estar enojado, sin estar riñendo, sin dirigirlo a determinado individuo.
Creo que la autoridad de Miguel de Cervantes será atendida: cuando Sancho Panza departía con el escudero del Caballero de los Espejos, que era el barbero, disfrazado, al tratar de Sanchica, la hija de Sancho, exclamó aquél: «¡Oh, puta, puta, y qué buen rejo que debe tener!». Sancho se amoscó, pero el otro le dijo que eso era alabanza… A poco, al terminar de besar Sancho largamente la bota del buen vino, exclamó: «¡Oh, puto, puto, y qué católico que es!». Entonces el otro le argumentó que viera cómo el putear era alabar, y Sancho convino.
La cesantía la necesita este obrero para cinco hijos que tiene y no es ella materia para educarle el lenguaje.
Termino proponiendo que se le reconozca la cesantía solicitada.
Vuestra comisión,
Fuente:
Archivo Corporación Otraparte. Ver facsímil aquí.